Ejecución hipotecaria
Denegación de prórroga de la suspensión del lanzamiento por vulnerabilidad
En un procedimiento de desahucio se alega que los demandados, desde la fecha límite de suspensión del lanzamiento, decretada en procedimiento de ejecución hipotecaria, están en situación de precario al carecer de título que justifique su posesión de la vivienda.
La suspensión de los lanzamientos regulada en la L 1/2013, es transitoria, puesto que quiere favorecer el tránsito de la situación provisional y de mera suspensión del lanzamiento, a otra más firme amparada en un título contractual de arrendamiento, en las condiciones previstas en el Código de Buenas Prácticas, que contempla unas condiciones favorables para el arrendatario en materia de rentas y plazos contractuales.
Para obtener sucesivas ampliaciones de las prórrogas se ha de solicitar su concesión, previa demostración de la permanencia de las circunstancias que dan lugar a ellas. La prórroga de la suspensión de los lanzamientos está supeditada a la concurrencia de unos determinados requisitos que no cabe presumir que sean inmutables en el tiempo, puesto que pueden variar (venir a mejor fortuna, aligeramiento de las cargas familiares, variaciones en la composición de la unidad familiar, etc.).
Establecido un primer periodo de suspensión, el demandado debe acreditar haber solicitado:
- la persistencia de las condiciones de vulnerabilidad exigidas para acceder a esa medida excepcional;
- la formalización de un arrendamiento de la vivienda, en las condiciones previstas en el Código de Buenas Prácticas.
En este caso, la parte demandada no ha alegado ni probado que, una vez transcurrido el plazo inicial de suspensión del lanzamiento, continúe en la misma situación que permite eludir la situación de precario; sin que quepa presumirlo. Al no haberlo hecho así, carece de título válido de ocupación de la vivienda y concurre la situación de precario a que se refiere la demanda.
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